Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de interés de demora de un contrato de préstamo hipotecario. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que la demanda carecía de objeto porque antes de que se presentara ya se había dado respuesta al prestatario aceptando la nulidad de la cláusula. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida porque el reconocimiento efectuado por la entidad financiera fue incompleto al no aceptar los efectos inherentes a la nulidad de la cláusula (restitución de todo lo percibido por su aplicación); la entidad financiera no acepta restituir todo lo percibido por interés de demora, sino solo lo que exceda del interés de demora por aplicación de la normativa de la Ley de Crédito Inmobiliario no aplicable al contrato, muy anterior a su entrada en vigor, y con ello, además, vulnera la prohibición de integración de cláusulas abusivas.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de las condiciones generales de contratación de una tarjeta de crédito, con base en falta de transparencia y de comprensión de la operativa "revolving" del contrato. La sentencia recurrida declaró la nulidad del contrato por abusividad, considerando que el contrato no superaba el control de incorporación debido a su ilegibilidad, ya que el tamaño de la letra era inferior a lo exigido y el texto era de difícil lectura. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando que el contrato era legible y que el cliente había sido informado adecuadamente sobre las condiciones y riesgos del producto. El tribunal de apelación estimó parcialmente el recurso en relación con la declaración de nulidad por aplicación del control de incorporación, pero mantuvo la nulidad del contrato por abusividad, al no superar el control de transparencia las condiciones relativas a los intereses y el sistema de amortización al no haber sido informado el consumidor adecuadamente sobre el sistema de amortización revolving ni sobre las consecuencias económicas que ello implicaba para él.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró abusiva la práctica consistente en detraer del principal del préstamo el importe de seguro de prima única de amortización del préstamo, designando beneficiaria a la prestamista. Por la entidad financiera se interpuso recurso de apelación para impugnar la declaración de nulidad, alegando que el seguro era de modalidad combinada y que el demandante fue debidamente informado sobre su contratación y el derecho a desistir en un plazo de 30 días. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Considera el tribunal concluye que el contrato de seguro con prima única se abona en un solo acto y se detrae del principal del préstamo ya en un primer momento, lo que impide que el consumidor disponga del dinero, designándose como beneficiario a la entidad prestamista. Esta práctica, sin la debida información previa sobre los costes derivados del pago de la prima única por cuenta del principal del préstamo supone falta de transparencia en perjuicio del prestatario. Además, no se ofreció una opción de seguro con prima periódica, lo que contraviene las buenas prácticas en el ámbito de los seguros. A la luz de la normativa aplicable y la jurisprudencia existente, se concluye que la práctica de imponer un seguro de prima única sin la debida información es abusiva y, por tanto, se confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia recurrida declaró la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a la parte prestataria y de la comisión por posiciones deudoras (a la cual se allanó el demandado) condenando a la entidad bancaria a reintegrar los gastos abonados por el prestatario, incrementados con intereses legales. La parte apelante argumenta que la cláusula gastos fue negociada y que la sentencia no valoró adecuadamente la documentación presentada y la provisión de fondos acreditaría ese carácter. El tribunal desestima estos argumentos, afirmando que las cláusulas en cuestión son condiciones generales impuestas, sin posibilidad de negociación real por parte del consumidor, y que la cláusula de gastos impone un desequilibrio en perjuicio del prestatario; el banco ha tratado de dar apariencia de equilibrio al asumir gastos notariales y de registro. La provisión de fondos no justifica la atribución de gastos no correspondientes a la parte prestataria.
Resumen: El tribunal de instancia declaró la validez de la cláusula de comisión de apertura que no superaba que suponía el 0,65% del capital. La Audiencia revoca la sentencia y declara la nulidad pues la cláusula no supera el control de transparencia, ya que no se demostró que el consumidor estuviera adecuadamente informado sobre su naturaleza y las consecuencias económicas derivadas
Resumen: En primera instancia se condena a la demandada al pago de una cantidad derivada de un contrato de préstamo desestimándose la reconvención que pedía la nulidad de determinadas cláusulas. La Audiencia estima parcialmente el recurso en relación con la nulidad de la cláusula que establece una comisión por reclamación de cuotas impagadas, argumentando que no se justifica su aplicación y que es desproporcionada
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta por usura y por la abusividad de la operativa "revolving" (falta de transparencia). La entidad financiera demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, alegando que la TAE del contrato no superaba en más de 6 puntos el tipo promedio del mercado en el año de contratación y que el tribunal que el cliente estaba debidamente informado sobre los costes del crédito, por lo que el clausulado se incorporó con la debida transparencia y no es abusivo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Aplicando la normativa vigente y los criterios jurisprudenciales establecidos, el tribunal considera que la TAE del contrato sí supera el umbral de usura establecido, ya que la diferencia con el tipo medio del mercado es notablemente superior a 6 puntos. Además, considera el tribunal que la cláusula relativa al interés no cumple con los requisitos de transparencia exigidos por la legislación; sobre todo por falta de información previa clara y precisa que permite al consumidor comprender la operativa liquidatoria de los intereses y el riesgo de los costes financieros, causando desequilibrio grave en perjuicio del consumidor, lo que la hace abusiva.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestimando el recurso de apelación, confirma la sentencia de primera instancia, que rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. También mantiene la condena en costas del banco acordada en primera instancia, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, en virtud del principio de efectividad.
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida. La sala estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había estimado la prescripción de la acción restitutoria de las cantidades abonadas por gastos. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la doctrina sentada en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
